La Asamblea de la FAPE solicita al Consejo de Administración de RTVE la anulación de la convocatoria para la cobertura de puestos de trabajo

Pide, para la ocupación tipo de información y contenidos, que en el apartado de requisitos específicos de participación se exija como titulación el estar en posesión del Título de Grado o Licenciatura en Ciencias de la Información

MADRID, 24-4-2023.- La Asamblea General de la Federación de Asociaciones de Periodistas de España –reunida en Lanzarote e integrada por las siguientes asociaciones de periodistas: Asociación de Periodistas de Albacete, Asociación de Periodistas de la Provincia de Alicante, Asociación de Periodistas-Asociación de la Prensa de Almería, Asociación de Periodistas de Aragón, Asociación de la Prensa de Ávila, Asociación de la Prensa de Badajoz, Asociación de la Prensa de Burgos, Asociación de Periodistas de Cáceres, Asociación de la Prensa de Cádiz, Asociación de la Prensa del Campo de Gibraltar, Asociación de Periodistas de Cantabria, Asociación de Periodistas de Castellón, Asociación de la Prensa de Ceuta, Asociación de Periodistas de Ciudad Real, Asociación de la Prensa de Córdoba, Asociación de la Prensa de Cuenca, Asociación de Informadores de Elche, Asociación de Periodistas de Granada, Asociación de la Prensa de Guadalajara, Asociación de la Prensa de Huelva, Asociación de Periodistas de las Islas Baleares, Asociación de la Prensa de Jaén, Asociación de la Prensa de Jerez de la Frontera, Asociación de la Prensa de La Coruña, Asociación de la Prensa de La Rioja, Asociación de la Prensa de Lanzarote-Fuerteventura, Asociación de la Prensa de Las Palmas, Asociación de Periodistas de León, Asociación de la Prensa de Lugo, Asociación de la Prensa de Madrid, Asociación de la Prensa de Málaga, Asociación de la Prensa de Melilla, Asociación de la Prensa de Mérida, Asociación de Periodistas de Navarra, Asociación de la Prensa de Oviedo, Asociación Vasca de Periodistas-Euskal Kazetarien Elkartea, Asociación de la Prensa de Palencia, Asociación Salmantina de Periodistas, Asociación de Periodistas de Santa Cruz de Tenerife, Asociación de Periodistas de Santiago de Compostela, Asociación de la Prensa de Segovia, Asociación de la Prensa de Sevilla, Asociación de Profesionales de la Información de Soria, Asociación de Periodistas de Talavera de la Reina, Unió de Periodistes Valencians, Asociación Profesional de Periodistas Valencianos, Asociación de la Prensa de Valladolid, Asociación de la Prensa de Vigo, Asociación de la Prensa de Zamora, Grup de Periodistes Pi i Margall, Asociación de Comunicadores e Informadores Jurídicos (ACIJUR), Asociación de Corresponsales de Prensa Extranjera (ACPE), Asociación Española de la Prensa Deportiva (AEPD), Asociación Española de Periodistas y Escritores del Vino (AEPEV), Asociación Nacional de Informadores Gráficos de Prensa Y Televisión (ANIGP-TV), Asociación Nacional de Informadores de La Salud (ANIS), Asociacion de Periodistas Agroalimentarios de España (APAE), Asociación de Periodistas de Investigación (API), Asociación de Periodistas de Información Ambiental (APIA), Asociación de Periodistas de Información Económica (APIE), Asociacion de Periodistas Parlamentarios (APP), Asociación de Periodistas Venezolanos en España “VENEZUELAN PRESS”, Federación Española de Periodistas y Escritores de Turismo (FEPET), Sociedad Española De Periodística (SEP), Unión Católica de Informadores y Periodistas de España (UCIP-E), Unión de Periodistas (UP)–, formula ante el Consejo de Administración de la Corporación de Radio y Televisión Española, S.A., S.M.E. (RTVE), su más firme protesta y absoluto rechazo a la resolución de esa entidad por la que se fijan las bases específicas de la convocatoria 1/2022 para la cobertura de puestos de trabajo de personal fijo en la Corporación de Radio y Televisión Española, S.A., S.M.E. (RTVE), para la ocupación tipo de información y contenidos, ya que al establecer como requisito para participar en las pruebas para la cobertura de los citados puestos de trabajo, cuyas principales funciones  consisten en “obtener y transformar contenidos informativos de actualidad diaria generados por diversas fuentes y en distintos formatos, haciéndolas accesibles a la audiencia”, el ostentar una titulación universitaria de grado o licenciatura sin más, en lugar de exigir una titulación universitaria cualificada en Ciencias de la Información, Periodismo o Comunicación Audiovisual, se está violando el principio constitucional que viene a establecer la necesidad de que la comunicación de información sea realizada por profesionales cualificados, máxime cuando se trate de medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público.

El artículo 20.1.d. de la Constitución Española, establece como derecho fundamental el de comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión.

Pero dicha norma al mismo tiempo reconoce la existencia de una profesión específica a la hora de ejercer el derecho fundamental a comunicar información, en tanto que expresamente dispone que la ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

La Real Academia de la Lengua Española define al profesional como la persona que ejerce su profesión con capacidad y aplicación relevantes.

 La capacidad profesional es la necesaria para el desarrollo de una ocupación concreta, que se obtiene a través de la formación.

El periodismo es una profesión reconocida, como ya hemos señalado, en la Constitución Española, en su artículo 20.1.d, al establecer el derecho al secreto profesional, sobre la que se ha pronunciado en reiteradas ocasiones el Tribunal Constitucional como profesión fundamental en un estado democrático.

La formación de los periodistas se sustenta en los estudios de periodismo que, oficialmente comenzaron en el año 1942 con la creación de la Escuela Oficial de Periodismo, estudios que fueron considerados universitarios en el año 1970, creándose al siguiente año la primera facultad de Ciencias de la Información en la Universidad Complutense de Madrid, a la que han seguidos muchas otras en diferentes universidades, en las que se imparten las titulaciones de ciencias de la información, periodismo y comunicación audiovisual.

En el caso del periodismo (o ciencias de la información) y la comunicación audiovisual, capacidad y formación universitaria están íntimamente entrelazadas de modo que los propios periodistas consideran que el correcto ejercicio de la profesión exige la titulación universitaria.

Los Colegios de Periodistas existentes en las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Asturias, Cantabria, Castilla y León, Cataluña, Galicia, La Rioja, Murcia, Navarra y País Vasco, exigen la titulación universitaria en periodismo o comunicación audiovisual para pertenecer a los mismos.

Del mismo modo, la Federación de Asociaciones de Periodistas de España, exige la necesidad de esa titulación para poder ser miembro de cualquiera de las asociaciones federadas.

No se concibe el ejercicio del periodismo y/o de la comunicación, sin una formación universitaria específica, que es la que acredita la capacidad para el ejercicio de esta profesión.

Por ello, el requisito de exigir la titulación en periodismo o comunicación audiovisual en las convocatorias de las administraciones públicas para cubrir puestos relacionados directamente con el periodismo o la comunicación es una exigencia del buen servicio a la ciudadanía.

En cualquier convocatoria realizada por un medio de comunicación social dependiente de un ente público, como lo es la Corporación RTVE, para cubrir un puesto de trabajo, es preciso que se tenga en cuenta la naturaleza y configuración del puesto a convocar.

El puesto de trabajo como elemento organizativo se ha definido como el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades establecidas para el ejercicio de las competencias propias asignadas.

Y para ello hay que atender, tanto al principio de igualdad como a los principios de mérito y capacidad.

El Tribunal Constitucional ha señalado que del contenido del artículo 23.2 puesto en relación con el articulo 103.3 ambos de la Constitución, se impone la obligación de no exigir para el acceso a la función pública requisito o condición alguna que no sea referible a los indicados conceptos de mérito y capacidad, lo que es aplicable al concepto más amplio de empleo público como también ha señalado el Tribunal Supremo.

Ello conlleva que la exigencia de una titulación específica para un puesto determinado relacionado directamente con esa titulación no supone una violación del principio de igualdad.

Siguiendo la doctrina del Tribunal Constitucional hay que señalar que el principio de igualdad supone por una parte la predeterminación normativa del procedimiento de acceso que se traduce en la fijación de los criterios de selección, para los participantes en este tipo de procesos conozcan de antemano cuales son las condiciones y requisitos que rigen el proceso y por otra el que las normas reguladoras del proceso selectivo aseguren a los ciudadanos una situación jurídica de igualdad, con la inmediata prohibición de requisitos de acceso que tengan carácter discriminatorio o de referencias individualizadas, por lo que, volvemos a reiterar, la exigencia de una titulación específica para un puesto determinado relacionado directamente con esa titulación no supone una violación del principio de igualdad.

La propia Corporación RTVE así lo ha entendido cuando en la reciente convocatoria de proceso selectivo para la cobertura de un puesto de subdirector de contenidos digitales informativos, convocatoria en la que se indica que se atiene a los principios de igualdad, mérito y capacidad, exige como requisito excluyente el estar en posesión del Título de Grado o Licenciatura en Ciencias de la Información (Periodismo o Comunicación Audiovisual).

Por todo ello,

SOLICITAMOS que se proceda a anular y dejar sin efecto la resolución de fecha 28 de marzo de 2023 por la que se fijan las bases específicas de la convocatoria 1/2022 para la cobertura de puestos de trabajo de personal fijo en la Corporación de Radio y Televisión Española, S.A., S.M.E. (RTVE), para la ocupación tipo de información y contenidos, dictando en su lugar una resolución por la que fijen de nuevo las bases específicas de la convocatoria 1/2022 para la cobertura de puestos de trabajo de personal fijo en la Corporación de Radio y Televisión Española, S.A., S.M.E. (RTVE), para la ocupación tipo de información y contenidos, en las que, en el apartado de requisitos específicos de participación, se exija como titulación:el estar en posesión del Título de Grado o Licenciatura en Ciencias de la Información (Periodismo o Comunicación Audiovisual) oficialmente reconocida u homologada por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.

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